El juez interviniente dio lugar al pedido del fiscal de la causa, con la imputación de tres hombres que eran empleados de la firma EDEN al momento del hecho. El juez  solicitó que se investiguen otras participaciones.

En el transcurso de la pasada semana se tomó conocimiento de un nuevo trámite judicial dentro de la causa que investiga la muerte de Esteban “Chinchu” Rodríguez, quien falleciera por electrocución en la jornada del 28 de noviembre de 2021.

Se trata de la elevación a juicio, en una definición del juez de Garantías interviniente, a un pedido que había sido realizado por el Dr. Sebastián Villalba, a cargo de la Unidad Fiscal de Instrucción 2, del Departamento Judicial Mercedes.

Por el hecho, están en calidad de imputados tres hombres, que al momento del incidente eran parte de la firma EDEN.

Según lo elevado por la Fiscalía, por los hechos antes descriptos se ha recibido declaración a los imputados en orden al delito de Homicidio Culposo (Arts. 42 y 84 del CP. y demás normas de cerramiento del tipo penal citadas en este desarrollo).

A pesar de las medidas presentadas por los defensores de cada uno de los imputados, el juez entiende que sobre los mismos existe una responsabilidad que amerita las imputaciones correspondientes.

En la resolución de elevación a juicio se menciona que el Dr. Villalba, en su calidad de fiscal solicitó dicho trámite alegando que se encuentra acreditado, al menos con el grado de conocimiento que demanda esta etapa del proceso, que el gerente de Área – a cargo de la Sucursal Mercedes – de la empresa EDEN. SA. (en el período en que ocupó aquel cargo con anterioridad al 01/09/2021), el ingeniero en Electrónica) en su carácter de Jefe Técnico de EDEN y el jefe de Distribución de la firma EDEN. SA. (en el lapso en que desempeñó aquella función con anterioridad al 28/11/2021) cada uno dentro de su ámbito de actuación específico, incumplieron las funciones que les habían sido atribuidas vinculadas al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad y a las condiciones de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras asociadas a la prestación del servicio de distribución y abastecimiento de energía eléctrica propia de la empresa para la que prestaban servicios y que estaban obligados a realizar y conocían, derribando de esa forma el estándar mínimo de calidad y seguridad que el servicio de suministro de energía eléctrica debe cumplir y superando con ello el umbral del riesgo permitido propio de la materia a la que se dedicaban y que se vio traducido en la concreción de la muerte de un particular y ocasional transeúnte de la vía pública.

Agrega que  con mayor precisión, en el tiempo en que los nombrados se encontraron afectados a los puestos arriba señalados, al menos con anterioridad del 28/11/2021, no cumplieron con la normativa vigente en materia de seguridad y no llevaron a cabo los controles de seguridad y mantenimiento en las estructuras eléctricas instaladas en la vía pública – o lo hicieron de manera irregular – que hubieran permitido corregir la defectuosa instalación del cableado de alumbrado público colocado a una menor distancia de la debida; reponer o, en su caso, colocar material aislante en la rienda que trasladó la  corriente hacia la vereda enfrentada donde se hallaba emplazada la columna de hierro ubicada en calle 29 y 34; tampoco se encargaron de reubicar aquel poste hacia el sector que indican las reglas de seguridad; y finalmente, tampoco procuraron colocar y/o revisar la existencia de conexión a tierra de la chapa galvanizada aferrada a la columna ni en esta última estructura.

Como consecuencia de ello, de acuerdo a lo adelantado, se incrementó notablemente el riesgo permitido en una actividad – de por si – ya sumamente riesgosa que se concretó en el resultado lesivo motivo de estas actuaciones. Esto es, en concreto, que el día 28 de noviembre del año 2021 – siendo las 01.53 hs. – en circunstancias en que Esteban Nicolás Rodríguez caminaba por calle 29 – desde calle 40 y en dirección hacia calle 32 – intentó subir a la vereda cuando imprevistamente tropezó y su rostro tomó contacto con la chapa galvanizada aferrada a la columna de hierro emplazada en calle 29 esq. 34 que se encontraba electrificada – porque el cableado aéreo ubicado en la vereda de enfrente, colocado a una distancia indebida, se desgastó por el contacto y el roce y electrificó una rienda, que no tenía colocado el correspondiente aislante, que llevó la energía hasta la chapa de mención adherida al poste que no contaba con la debida conexión a tierra – provocándole una descarga que le ocasionó la muerte por consecuencia de paro cardiorrespiratorio traumático originado por una insuficiencia cardíaca aguda a punto de partida de una descarga eléctrica cuyo sitio de entrada fue en la hemicara derecha.

Fundamento y profundidad de investigación

Para el juez, la situación de la columna electrificada tuvo su génesis en el año 2018, advirtieron que no se tomaron las medidas de seguridad correspondientes para evitar el eventual roce de los cables instalados con la rienda de acero (sostén de la columna en cuestión que no contaba con la debida conexión a tierra) que luego terminó de configurar el obrar disvalioso de la acción la noche del luctuoso accidente.

Sin embargo, el juez va más allá en sus observaciones en cuanto a las responsabilidades al advertir que “debo señalar que a su vez se advierten otras omisiones que por su tenor disvalioso entiendo dan lugar a la intervención del Ministerio Público Fiscal ante la posible comisión de delito que da lugar a la acción pública como así también amerita un mayor esfuerzo investigativo en ese sentido, conforme los argumentos que se desarrollarán más adelante”.

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