Un proyecto de ley presentado recientemente por la legisladora provincial Noelia Ruiz, podría dejar zanjada la discusión que suele darse cuando se debe producir un reemplazo en un Cuerpo Colegiado. Si bien la presentación abarca otras cuestiones hacemos foco en este aspecto dado que hace escasas semanas el tema fue de análisis en el Honorable Concejo Deliberante de Mercedes. Recordemos que la presidenta del Cuerpo, Evangelina Cabral, solicitó licencia y hubo dudas en relación a quién debía ocupar su vacancia. ¿El primer suplente de la lista o debe respetarse el género? Ese fue el interrogante. Pero la ley fría indicaba que debía ser quien seguía en el orden de la nómina, sin importar su sexo. Es así que la diputada plantea la modificación de un artículo de la ley provincial que establece las reglas de las primarias (14.086) y también del artículo 122 de la Ley N° 5.109 (Ley Electoral provincial), para cuando ya resulten electos los candidatos. Su aprobación no dejará dudas de cómo resolver esas cuestiones ni mucho menos que se terminen judicializando como ha sucedido en algunos casos. “Las vacancias de las listas de Cuerpos Colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación de los candidatos y los suplentes serán llamados una vez agotada la nómina de titulares, asegurándose que el reemplazo se haga efectivo por otro candidato del mismo género que quien produjo la vacancia. Una vez agotados los reemplazos por candidatos titulares y suplentes del mismo género, se podrá continuar por el orden de candidatos del otro género”, se propone. Además se prevé en la sugerida modificación, que las listas seccionales de Diputados y Senadores Provinciales, deben estar encabezadas con un cincuenta por ciento (50%) de candidatas del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) de candidatos del sexo masculino. Es decir si hay ocho secciones electorales deberían ser 4 y 4. “Con el fin de mejorar algunos aspectos de esta  importante norma provincial, este proyecto ley propone, en primer lugar, adoptar  el criterio de suplencias por género, tanto en los casos de vacancia en las listas (artículo 7° de la Ley N° 14.086), como en los supuestos de vacancia en los cargos una vez electos (artículo 122° de la Ley N° 5.109). En ambos casos, se optó por una terminología similar a la reciente ley santafesina, asegurándose que el reemplazo se haga efectivo por otro candidato del mismo género que quien produjo la vacancia y una vez agotados los reemplazos por candidatos titulares y suplentes del mismo género, recién se podrá continuar por el orden de candidatos del otro género”, asegura en los fundamentos la autora del proyecto. “Esta iniciativa dispone que se trata de una ley de orden público y será de aplicación a todos los supuestos y situaciones que se susciten desde su entrada en vigencia, aun a candidaturas electas bajo leyes anteriores. La inclusión de una disposición de este tenor obedece a dar certeza y seguridad jurídica en la implementación de la norma, evitando interpretaciones políticas, doctrinarias y judiciales divididas en cuanto a la aplicabilidad de esta ley a candidatos elegidos bajo una ley anterior en razón de no haberse previsto expresamente una disposición similar a la proyectada en el artículo 5° de este proyecto de ley”, agrega Ruiz.

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