La iniciativa surge de la bancada opositora de Juntos por el Cambio. Las personas que figuren en este registro que se creó en provincia, no podrán realizar diferentes tramitaciones ni obtener permisos. Para el caso de proveedores se propone una aceptación provisoria con plazo de regularización de la situación.
El certificado de libre deuda alimentaria podría ser un requisito indispensable para la realización de diferentes trámites municipales en caso que se apruebe un proyecto de Ordenanza que presentó la bancada de Juntos por el Cambio y que tendrá su ingreso en la Sesión Ordinaria prevista para el venidero miércoles. La bancada opositora hace notar la existencia de normativas por las cuales se creó, para todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Mediante orden judicial, aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y su obligación alimentaria resulte de sentencia judicial o de convenio homologado, hacen que esas personas se incorporen al citado registro. De hecho y de acuerdo a la normativa en cuestión, las personas inscriptas como deudores morosos de alimentos, en lo que respecta a la jurisdicción y competencias del Estado municipal, no pueden renovar el carnet de conducir sin el cumplimiento de determinados recaudos. Informan que se otorga en forma provisoria por 45 días a fin de que el interesado pueda regularizar su situación en dicho plazo, no pueden ser proveedores del Estado, ni obtener habilitaciones para la instalación y el funcionamiento de comercios o industrias, y no podrán tramitar permisos, concesiones y licitaciones. “Teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la inscripción de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y sin perjuicio ello de las acciones penales que correspondan por el delito de violación de los deberes de asistencia familiar, dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo”, remarcan los fundamentos de la propuesta. Acotan que resulta una obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones. En tal sentido consideran que resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, “y que en la mayoría de los casos causan graves perjuicios en la calidad de vida, toda vez que colocan a los niños, adolescentes y mujeres en un verdadero estado de desamparo, y es allí donde el Estado debe intervenir arbitrando medidas que amparen a los sectores de mayor vulnerabilidad”. Agregan los considerando que en el caso del Estado municipal, pueden establecerse otras restricciones que las previstas por la Ley 13.074 y su reglamentación, “siendo objetivo de la presente ampliarlas en miras a un mejor y más rápido resultado para quienes su derecho alimentario se ha visto menoscabado”. Entienden entonces que resulta conveniente que aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no puedan ingresar a la administración pública municipal como agentes o funcionarios, en cualquiera de sus áreas, o en otros organismos públicos cuando su sueldo lo abone el Estado municipal.
Ordenanza
El articulado de la norma pretendida deja explicitado que dicho Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará en el marco de trámites como obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales, obtención de permisos de espectáculos; la obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios, transferencias de fondos de comercio; tramitación de licencia de conducir; la obtención de permiso o autorización de rifas. “El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes – en el caso de sociedades de responsabilidad limitada – o de los directores – para el caso de sociedades anónimas”, reza el artículo 2º. En el siguiente buscan que aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la Municipalidad de Mercedes deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. “Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el mencionado registro, se lo inscribirá como proveedor en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado pueda regularizar su situación, no obstante lo cual no percibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria”, expresa.