Antes de ser designado Juez Federal en Formosa el Dr. Morán decidió absolver a quienes están encausados por los incidentes ocurridos en mayo del pasado año. Fiscalía y concejales de la oposición apelaron el recurso.
En mayo de 2018 las intenciones que la Municipalidad de Mercedes adhiriera a una propuesta de pacto fiscal de la Provincia de Buenos Aires generó incidentes en una sesión del Concejo Deliberante. Por el hecho, cuatro personas fueron identificadas e imputadas.
Días atrás, en uno de sus últimas resoluciones el Dr. Pablo Fernando Morán, recientemente designado como nuevo Juez Federal en la provincia de Formosa, decidió sobreseer de culpa a los imputados. Estos cuatro vecinos: Miguel Angel Bay, Claudio Alfredo Martín, Lautaro Leonel Guzmán y Gustavo Miguel Arsenegui, afrontaban distintos cargos.
En su resolución, el Juez –en ese momento a cargo del Juzgado de Garantías 3- resolvió considerar que el tipo penal del art. 241 inc. 1° del CP, se limita a la acción de perturbar las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, y que la norma no abarca a las sesiones de los cuerpos municipales (Concejo deliberante Municipal). Basó su resolución, con fecha del 6 de septiembre en los artículos 322 y 323 inciso 3 del Código Penal.
Apelación
En postura contraria, la UFIJ N.º 1 del Ministerio Público Fiscal Departamental Mercedes interpuso la apelación, evitando que la resolución del Juzgado de Garantías quede firme y se encuentra para resolver por la Cámara de Apelaciones.
Para el MPF, los imputados habrían estorbado e impidieron el normal funcionamiento del acto deliberativo, “mediante actos violentos y agresiones explicitas hacia las autoridades legislativas locales y concurrentes en general, produjeron molestias y disturbios que generaron la suspensión de la sesión que se estaba desarrollando el 28 de mayo del 2018”.
En tanto, enmarca “el tipo penal escogido, puesto que, (…) obstaculizan el normal ejercicio de la función pública que se encontraban desarrollando los integrantes del Honorable Concejo Deliberante local”.
También el actual concejal Edgard Kilmeate, presidente del bloque de concejales del Frente Cambiemos, a través de un abogado (Dr. Franco Rossello) interpuso una medida de apelación.
“Entiende esta parte que la resolución atacada debe ser revocada, ya que la conducta atribuida a los imputados es penalmente típica y sin necesidad de recurrir a la analogía. Y ello porque la figura del artículo 241 del CP comprende a todo acto que perturbe a una autoridad ejerciendo sus funciones, con lo cual la conducta prohibida es toda perturbación de actos de una autoridad en ejercicio, en cualquier ámbito donde se desarrolle y comprendiendo cualquier autoridad. Fue el propio legislador el que previó una figura genérica y amplia de lo que, en doctrina, siguiendo el modelo español, se denomina ‘atentado leve’…”.
En la presentación realizada ante la correspondiente Cámara de Apelación se sostiene que “Se encuentra fuera de discusión que el Concejo Deliberante es una autoridad en el esquema institucional vigente; también está claro que, al sesionar, ejerce sus funciones, por lo que la conducta endilgada a los imputados se subsume claramente en el último párrafo del inciso 1º del artículo 241 del CP, al contrario de lo sostenido en la resolución atacada, en donde se limitó a aplicar el primer párrafo del inciso mencionado, en una técnica interpretativa sesgada e inapropiada”.