Adopción Prenatal: Abogado mercedino destaca decisiones de la Justicia local

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La prensa nacional habló de un caso sin precedentes en el país. Pero el Dr. Atilio Diorio hizo referencia a algunas decisiones de Juzgados de este departamento. “En varias causas se adoptó la misma directriz como solución a la situación de embarazadas que deseaban desprenderse legalmente del  fruto de su vientre”, manifestó.

Hacia fines del mes de julio se conoció a través de la prensa nacional un caso ocurrido en la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes donde una menor de 13 años había quedado embarazada producto del abuso de su padrastro. En principio se había solicitado el aborto legal pero luego de reuniones se decidió que la gestación continúe y se programe una adopción prenatal con una familia que estaba inscripta en un registro de personas que tenían fines de adopción. Se dijo por esos días que era una decisión judicial sin precedentes en el país, no obstante un abogado local, que supo ser funcionario judicial, escribió un artículo que puede verse en la página del Colegio Departamental de Abogados, donde se realiza una interesante evaluación del tema y se asegura que medidas de esta naturaleza, ya habían sido adoptadas por la Justicia local. “El Dr. Atilio Diorio discurre sobre la «adopción prenatal» a raíz de una resolución de jueza de Corrientes”, dice en sus primeras líneas el escrito. Para poner en situación de los ocasionales lectores, Diorio expresa que una joven correntina en su momento dio a luz una criatura. “Fue fecundador por acto delictual su padrastro. Este último la embarazó de nuevo en el mismo marco ilícito. Es entonces que la encinta se apersona a los estrados judiciales peticionando se le autorice a que se le practique un aborto. El cuerpo médico correspondiente, indicó el riesgo quirúrgico en orden a lo avanzado de la preñez”, destaca. Agrega que por causales psicológicas y espirituales  acreditadas en la personalidad de la embarazada, en la etapa ritual jurisdiccional subsiguiente, “se abrió paso al otorgamiento de la guarda de la criatura en gestación a quienes se hallaban, tanto de hecho como legalmente, en condiciones de ser guardadores con fines de adopción”.

Referencias

El Dr. Diorio indica que a través de la apertura difusiva que permite el Colegio, “es viable traer a la memoria cuadros de referencias judiciales que decidieron de similar manera que la magistrada de Corrientes”. Era el anticipo para comentar que en el Departamento Judicial Mercedes esta decisión no era una novedad. “Del pasado del Tribunal de Menores Departamental, al cual pertenecí,  susceptible de computarse por décadas, se puede mencionar que en varias causas se adoptó la misma directriz como solución a la situación  de embarazadas que deseaban desprenderse legalmente del  fruto de su vientre”, confirmó. Enumera “un eventual futuro de pobreza extrema imposibilitante de otorgar sustento al hijo por venir. La previa existencia de muchos hijos que obsta a la salida laboral de la madre y naturalmente, a la satisfacción de la necesidad alimentaria”. “Creemos que con lo que llevamos aquí señalado, hemos exhibido un panorama de concordancia decisoria entre el juzgador mercedino y la jueza de Corrientes… la concordancia juzgante en cuanto al otorgamiento de guarda, según  lo entendemos, se realizó en un todo con respeto al trecho fáctico que confería impulso a la actividad del fuero”. Destaca que tal vez sea de “felicitar a los otrora jueces mercedinos como a la actual jueza de Corrientes, en orden a la receptación en sus contenidos  resolutorios del tramo de realidad que se les presentaba en juzgamiento”. Como conclusión destaca el Dr. Atilio Diorio, que “siempre ha de verse con favor y subrayarse aquellos  pronunciamientos de los jueces que ponen  foco en tener bien presente el suceso material en trato. Y por su corolario, al subsumirlo en el  elenco normativo. Asimismo aprehendiendo en esta tarea a las diferentes y a su vez convergentes circunstancias que en todo momento circunvalan el eje facticial”.

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