Tras una definición que se tomó en la Cámara, el titular del Juzgado Civil y Comercial 2, Dr. Carlos Illanes definió la quiebra. Se espera la confirmación del síndico. El juez dispuso impedir que los administradores y socios del Centro puedan salir del país.
Con fecha del 28 de junio último la Justicia decidió decretar la quiebra del Centro Cardiovascular Mercedes, con dirección en Avenida 17 entre 32 y 34. Dicho centro de salud cerró sus puertas a lo largo de este año, generando la pérdida de puestos de trabajo de una importante cantidad de empleados.
Con la firma del Dr. Carlos Lorenzo Illanes, titular del Juzgado Civil y Comercial, en la resolución se manifiesta que:”De acuerdo a lo resuelto por la Alzada y lo normado en los arts. 77 Inc. 3º, 86, 88 y ccs. ley 24.522, RESUELVO: 1.- Decretar la QUIEBRA de CENTRO CARDIOVASCULAR MERCEDES S.R.L. (CUIT Nro. 30-66623937-3), con domicilio social en calle 17 Nro. 770 de Mercedes… Decretar la inhibición general de bienes del fallido. A tal fin líbrense por Secretaría los oficios pertinentes para su anotación en los Registros de la Propiedad de esta Provincia y de Capital Federal, sin necesidad de previo pago de aranceles, tasa u otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración de los créditos a que se refiere el Art. 240 LCQ, y dejando constancia en los mismos que la medida no está sujeta a caducidad por el transcurso del plazo legal”.-
En la misma resolución de toma la decisión de intimar a los representantes y administradores de la sociedad fallida para que prestando la colaboración debida que impone el Art. 102 de LCQ, pongan de manera inmediata todos sus bienes a disposición del Juzgado, indicando el lugar físico preciso en el que se encuentran a fin que por efecto del desapoderamiento falimentario, el funcionario de la quiebra proceda a su incautación (Art. 86, 88 Inc. 3 y 177 LCQ).
Asimismo se intimó a los administradores y a los terceros para que entreguen al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.
El Dr. Illanes decidió además: “Disponer conforme a lo normado en el Art. 103 LCQ, la prohibición de salir del país a los administradores y socios de la fallida. A tal fin, expídase la documentación pertinente al Ministerio del Interior por intermedio de la Sindicatura”.
Por otra parte se ofició al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la presente declaración de quiebra, a fin de que informe a las instituciones del país, que deberán trabar embargo sobre todas las cuentas corrientes, plazos fijos y demás imposiciones a su favor, haciéndose saber que los saldos respectivos deberán ser transferidos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de Mercedes, a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado. Asimismo, en caso de poseer cajas de seguridad, se disponga su inmediata clausura.
Medidas
El artículo 9 de la decisión judicial señala: “Decrétase la prohibición de realizar cualquier tipo de pagos al fallido, los que resultarán ineficaces. En base al activo societario denunciado a fs. 167, ofíciese por intermedio de la Sindicatura a PAMI y IOMA, para que tomen conocimiento de ello”.
Es esa una de las tantas medidas que se han tomado en torno a la quiebra agregando que: “Aceptado el cargo por el síndico, dicho funcionario deberá publicar edictos en el Boletín Oficial y en diario “El Oeste” de esta ciudad, en los términos del Art. 89 de la ley 24.522”.
Se agrega en el escrito: “Hágase saber a los acreedores que deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el día 20 de septiembre de 2019 (Art. 88 in fine de la ley citada), debiendo el síndico presentar los informes previstos por los Arts. 35 y 39 de la ley aludida, los días 25 de octubre de 2019 y el día 10 de diciembre de 2019 respectivamente con cumplimiento del Art. 197 del reglamento del fuero”.