El Dr. Mauro Gatti confirmó la decisión y dio a conocer los fundamentos presentados. Indicó que la realización de la obra se concretó con el aval de la Autoridad del Agua provincial.
La semana anterior Protagonistas había confirmado la decisión del Juzgado de Faltas de Mercedes de ordenar el desmantelamiento de los terraplenes ubicados dentro del emprendimiento denominado “Altos de Mercedes”. En esa misma edición se indicó que desde la firma en cuestión se había interpuesto un recurso de apelación ante la Justicia ordinaria.
Precisamente el pasado lunes, el Dr. Mauro Gatti, en calidad de representante de la Fiduciaria Inmobiliaria de Mercedes S.A., confirmó a nuestro medio la decisión de tal acción judicial.
En el diálogo con uno de nuestros cronistas, el Dr. Gatti sostuvo que para la firma, la decisión del Juez de Faltas que tomó la resolución –Dr. Matías Maresca– no tuvo la interpretación adecuada al momento de analizar los elementos con los que contaba para fallar en torno a la cuestión a resolver.
Con respecto a la sanción económica de poco más de 60 mil pesos que el Juzgado falló por no haber tenido el permiso de obra necesario, Gatti sostuvo que es la Autoridad del Agua la encargada de exigir los requisitos que se deben llevar adelante, “Exigir una doble instancia de permisos resulta a todas las luces improcedente, en particular cuando se pretende que se solicite un permiso a quien carece de competencia otorgarlo” se señala en el fundamento presentado ante el Juzgado Correccional en el que se presentó el recurso de apelación.
El artículo 157 de la ordenanza 5650/03 indica que: “La iniciación de ejecución de trabajos, obras, estructuras o instalaciones de carácter transitorio o permanente, ya sean ampliaciones, refacciones o modificaciones de las existentes, sin contar con permiso municipal previo cuando este fuere exigible será sancionado con multa de 1 a 300 módulos, y/o clausura y/o inhabilitación” se hace saber en los fundamentos, resaltando el término “cuando éste fuere exigible”.
En el escrito elevado a la Justicia se resalta “que las ordenanzas municipales 7080/12 y 7196/12 regulan una materia que les está vedada toda vez que la normativa provincial otorga competencia exclusiva en la temática a la Autoridad del Agua”. Advierte: “Que las ordenanzas en que el Juez de Faltas funda su resolución se arroga facultadas regulatoria sobre el Río Luján y sus afluentes naturales, tamaño despropósito confrontando con la norma provincial de jerarquía superior, evidencia la improcedencia de su aplicación en la materia”.
La firma que llevó adelante la elevación de terraplenes en las márgenes del río sostiene que las facultades de los municipios bonaerenses son limitadas, ya que de acuerdo a la Constitución local, en las que se hallan su fundamento, están sujetas bajo pena de nulidad a los límites de las facultades otorgadas por la Legislatura, esto de acuerdo a los artículos 192 y 193 de la Constitución provincial.
A partir de esto el Dr. Gatti señaló que además estamos ante un caso de inconstitucionalidad , ya que entiende que las ordenanzas no pueden pasar por encima de situaciones que están marcadas en leyes provinciales.
Omisiones
En el escrito de apelación se pone de manifiesto que de ninguna manera hay un impacto o afectación sobre humedales, como lo marca el artículo 1 de la Ordenanza 7186/12.
Además se señala “que los terraplenes en cuestión se construyeron respetando una restricción de 100 metros de ancho en el Río Luján y de 50 metros de ancho en el Arroyo Grande o Frías, en ambos casos contados a partir de las líneas de ribera de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial 6253/60 y el Decreto Reglamentario 11368/61 por lo que no se afectarían los supuestos humedales”.
A esto agrega que la Ley 12257 en su artículo 94 indica que: “Defensa de márgenes: Los dueños de predios que linden con cauces públicos, pueden defender sus márgenes contra la fuerza del agua, mediante endicamientos marginales o, atacarrepuntes, plantaciones o revestimientos que pueden situarse en la ribera”.
Más adelante, en el recurso de apelación se destaca que “no se cuestiona la competencia del magistrado para decidir en las presentes actuaciones, se cuestiona la aplicación de la ordenanza y la competencia municipal en la materia existiendo norma de mayor jerarquía que se opone a la normativa municipal en análisis, resultando inaplicable la sanción pecunaria impuesta”.
Asimismo, a lo largo de la causa, Altos de Mercedes llegó a plantear la prescripción de lo ocurrido e incluso llegando a hacer en su momento una constatación con la presencia de un escribano. “La construcción del terraplén comenzó y finalizó en 2014, ya que obtenida la Resolución del ADA 587/2013 la empresa encaró la realización del terraplén finalizando su construcción en 2014”.
Sobre esto último hacen hincapié en una Resolución de la ADA con fecha del 19 de diciembre de 2014 que expresa: “Convalidar la finalización de las obras de saneamiento y desagües pluviales (alcantarillas, zanjas, cunetas, terraplén) correspondiente a la Etapa 1…”.
Finalmente se agrega que la decisión de desmantelar los terraplenes, definidas por el Juez de Faltas “no encuentra fundamento lógico, fáctico o jurídico, solicitando que se la deje sin efecto”.
Ahora resta esperar la decisión de la Justicia ordinaria para saber cuál será el futuro de esta problemática