El edil, profesional de la salud, entiende que se debe garantizar el derecho de usuarios a la información para evitar publicidades engañosas. Destaca que los cursos que estén relacionados con el arte de curar deben contar con la autorización correspondiente.
Uno de los proyectos presentados por el Bloque de concejales del frente Cambiemos para la sesión de este lunes tiene que ver con la necesidad de establecer controles a lo cumplimentado en la Ley 24806, la cual establece requisitos que se deberán cumplir en la difusión de los servicios que presten las personas o instituciones de propiedad privada, destinados a enseñanza, que dicten cursos presenciales, semipresenciales o a distancia. El principal impulsor de esta iniciativa es el concejal Gustavo Mangoni, quien como profesional de la salud conoce esta problemática a raíz de algunos planteos históricos que han venido realizando los kinesiólogos. “Es necesario garantizar el derecho de los consumidores y usuarios de servicios educativos a la información y la protección frente a publicidades engañosas o ilícitas”, dice el proyecto de ordenanza en su fundamentación. Mangoni considera que es necesario garantizar el respeto de las actividades, prácticas e incumbencias asignadas legalmente a las distintas profesiones, en particular de aquellas en las que se encuentra comprometida la salud y el interés público.
Ordenanza
La pretendida ordenanza consta de siete artículos que son bien claros y contundentes. Desde el primero de ellos tiene por objeto garantizar el derecho de los consumidores de servicios educativos, “a la información y la protección frente a publicidades engañosas o ilícitas. Asimismo tiene por objeto garantizar el respeto de las actividades, prácticas e incumbencias asignadas legalmente a las distintas profesiones, en particular de aquellas en las que se encuentra comprometida la salud y el interés público”, destaca. De aprobarse la ordenanza será de aplicación a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles educativos, incorporados o no a la enseñanza oficial, reconocidos o no por el estado que formulen oferta educativa de cursos presenciales, semipresenciales o a distancia. Los mismos deberán informar por escrito a los alumnos y publicitar de manera clara, veraz y detallada, si los títulos y/o certificados que extienden tienen o no carácter oficial indicando el correspondiente acto administrativo que lo acredita, y si los mismos habilitan para el ejercicio de cualquier actividad o práctica profesional que requiera matriculación o habilitación legal, “en caso de no ser habilitante deberá constar claramente en la información y publicidad una leyenda que determine el carácter de no habilitante para el ejercicio profesional, ni para realizar actividades, prácticas o incumbencias enseñadas”, agrega. Se aclara que toda oferta educativa que se encuentre referida a actividades, prácticas o incumbencias relacionadas al área de salud y al ejercicio del arte de curar, esté incorporada o no a la enseñanza oficial, “deberá previo a su publicidad e inicio contar con la autorización de la Coordinación de Educación y Secretaría de Salud Municipal o las áreas que en un futuro cumplan esas funciones”. Según el proyecto quedan exceptuados de la exigencia de autorización referida a los Consejos y Colegios Profesionales y/o Asociaciones de Profesionales de reconocido prestigio y trayectoria, siempre que la oferta educativa se encuentre dirigida a profesionales y/o alumnos de las carreras de grado.