Ordenan desmantelar terraplenes de Altos de Mercedes

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Se trata del sector que ocupa el sitio ubicado a metros del Río Luján. Sin embargo la firma a cargo del emprendimiento ya interpuso un recurso de apelación en la Justicia ordinaria.

El Juzgado de Faltas 2 de la ciudad de Mercedes, a cargo del Dr. Matías Maresca ordenó a los propietarios de una firma comercial desmantelar los terraplenes ubicados a pocos metros del Río Luján, en el sector comprendido entre la prolongación de Avenida 29, rumbo a Ruta Provincial 41. Además, le imputó una sanción económica de poco más de 60 mil pesos.

La causa, que tiene como imputado a Fiduciaria Inmobiliaria de Mercedes, analizaba una infracción a las Ordenanzas 5650/03, 7080/12 y 7196/12 en cuanto a falta de legajo de obra y prohibición de construcción de terraplenes.

Desde la firma, una presentación realizada en su momento por Mauro Gatti, en su condición de apoderado de la firma imputada, dio cuenta que respecto de los terraplenes perimetrales fueron finalizados en agosto de 2014 y convalidados por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires mediante una resolución, e incluso con un permiso previo de realización por parte del mismo organismo con fecha de agosto de 2010.

Para el emprendimiento en cuestión no existe un incumplimiento de las Ordenanzas 7080/12  y 7196/12, fundamentándolo en dictámenes jurídicos con fecha del 18 de noviembre de 2015.

Durante el acto administrativo que llevó adelante el Dr. Maresca en la causa, hubo distintos requerimientos a los fines de poder contar con los elementos necesarios para poder arribar a un fallo.

En relación a la infracción del artículo 157 de la Ordenanza 5650/03 el juez considera que “la naturaleza que se juzga, no es ni más ni menos que la ausencia de presentación de legajo de obra y su consecuente aprobación, por parte de aquel que intenta realizar una construcción en el territorio de la ciudad. En el caso que nos ocupa, la firma imputada presentó el correspondiente plano del proyecto urbanístico, conforme surge del expediente 4075, que luce agregado bajo cuerda, omitiendo preliminarmente denunciar la construcción de los mentados terraplenes y, constituyen el principal incumplimiento de la firma, no encontrándose ni a la fecha de labrada el acta, ni al momento de dictarse sentencia trámite administrativo municipal que aprueba dicha construcción…”.

Con respecto a la construcción de los terraplenes y la autorización por parte de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Maresca explica que “…respecto a esta defensa, vale aclarar que la resolución que convalida la construcción de terraplenes, es posterior a la sanción de la Ordenanza 7080, por lo cual se prohíbe la construcción de los mismos en zona cercana al río en territorio de la ciudad de Mercedes”. Además agrega que en uno de los artículos que intenta hacer valer F.I.M.S.A. como prueba se desprende que el permiso “tiene carácter precario” y “no exime a la permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal existentes o a dictarse”.

En el fallo se destaca que en los distintos informes elaborados por el representante de la Dirección de Obras Particulares, ingeniero Gustavo Salomone, se informó que el comienzo de la construcción de los terraplenes, fue posterior a la sanción de la ordenanza municipal que los prohíbe, “no existiendo constancia alguna de la solicitud de la autorización ante la autoridad municipal competente, para el permiso de la construcción de los mismos, que en todo caso debería haber tramitado mediante expediente ante el Honorable Concejo Deliberante…”.

Por otra parte, ante la intención de la parte demandada en hacer valer una suerte de prescripción, el Dr. Maresca entendió que “de los informes elaborados por la Dirección de Obras Particulares y demás constancia de autos, se desprende que la infracción que aquí se juzga, es decir la construcción del terraplén, nunca ha cesado, por lo que nos encontramos ante una contravención de consumación continuada, debiendo aplicarse lo prescripto por el artículo 62 del Código Penal (La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse)”.

Plazos

En cuanto a los plazos para proceder al desmantelamiento de los terraplenes, el juez entiende que es el área de la Obras Públicas la que deberá especificar los tiempos, a “los fines del restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada y restauración del bien jurídico dañado”.

De acuerdo a los datos recogidos, a partir de este fallo, la firma condenada ya habría interpuesto un recurso de apelación en la justicia ordinaria.

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