El pasado jueves la Gobernadora decretó que las listas para los comicios venideros deberán integrarse en un 50 por ciento de hombres y la otra mitad de mujeres. Además se confirmó que las Primarias serán el 11 de agosto y las generales el 27 de octubre. Mercedes elegirá 15 diputados de la primera sección.
Con la aprobación en el Boletín Oficial el pasado viernes, quedan establecidas las fechas del calendario electoral que tendremos los bonaerenses y por ende los mercedinos. Durante el mes de agosto, más precisamente el día 11, las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias. En tanto el 27 de octubre serán las Elecciones Generales Simultaneas con las nacionales. Es decir que en ambas convocatorias se elegirá además de gobernador y vice, más intendente y concejales, la fórmula presidencial entre otros cargos electivos. “Resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a gobernador y vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, concejales y consejeros escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año”, dice el decreto que entre otros firma la propia gobernadora María Eugenia Vidal.
Cargos
En esa misma publicación se determina la clase y cantidad de cargos a elegir. En el primer artículo el Decreto Provincial convoca al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 27 de octubre de 2019 a la elección de: un (1) gobernador y un (1) vicegobernador, veintitrés (23) Senadores Provinciales titulares y dieciséis (16) suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales titulares y veintiocho (28) suplentes. El detalle que importa para el caso de Mercedes es la Primera Sección Electoral a la que pertenece. En la misma se elegirán quince (15) diputados titulares y ocho (8) suplentes. Es decir no se elegirán senadores en esta oportunidad. Por supuesto que se elegirán los 135 intendentes municipales con un total de un mil noventa y siete (1097) concejales titulares, 9 en el caso de Mercedes entre otras ciudades de similares características demográficas como Bragado, Chivilcoy, Azul, Balcarce, Chacabuco o 9 de Julio, entre otras. En el caso de los consejeros escolares serán cuatrocientos uno (401) consejeros escolares titulares, que dicho sea de paso para este distrito serán 3 titulares.
Paridad
Invocando la Ley N° 14.848 de Participación Política Equitativa entre Géneros y la Resolución Técnica de la Junta Electoral N°114/17, más los artículos 11 y 36 Inciso 4) de la Constitución Provincial que establecen los principios de igualdad ante la ley de todos los habitantes de la provincia y de no discriminación; se deja en claro que la Junta Electoral oficializará las listas de candidatos a cuerpos colegiados que respeten una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino, porcentajes que serán aplicables a la totalidad de la lista, la cual deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Asimismo, se estableció que cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. El Decreto Reglamentario establece que por el principio de paridad de género consagrado por la Ley N° 14.848 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y secuencial, en la totalidad de la lista, de modo tal que no haya dos (2) personas continuas del mismo género en una misma lista. Aclara el artículo 4 que en las elecciones generales, las listas de candidatos/as de una misma agrupación política que deban ser integradas entre dos o más listas que hayan participado en las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, según la asignación de cargos establecida conforme en el artículo 14° de la Ley N° 14.086, deberán alternar un candidato de cada género de manera tal de respetar en la totalidad de la lista definitiva de candidatos una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) de género masculino.