Presentan ordenanza para regular la imposición de nombres a espacios públicos

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El proyecto de ordenanza tomará estado parlamentario en la Sesión Ordinaria de la presente jornada. Buscan regular aspectos que deberán tenerse en cuenta para imponer nombres a espacios y sitios públicos. Destacan que pueden ser personas vivas o fallecidas sin importar el tiempo en que eso haya sucedido.

“A mi criterio los homenajes también pueden hacerse en vida”, expresó el concejal de Cambiemos, Oscar Albini, tras impulsar un proyecto de ordenanza donde se pretende regular el modo en que se impondrán nombres a espacios y lugares públicos. El anteproyecto señala que es facultad del HCD, otorgada por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires para la imposición de nombres a calles y otros sitios públicos y que precisamente no existe en el Distrito normativa que lo regule. “Es necesario ordenar, compilar y evitar interpretaciones distintas en su aplicación”, remarcan los fundamentos. Destaca que en reiteradas oportunidades, vecinos y organizaciones no gubernamentales se han dirigido al HCD, requiriendo la designación de calles o sitios públicos con el nombre de personas notables vivas o ya fallecidas, “destacadas por su labor profesional, artística, política, solidaria”. Continúa haciendo notar que la gran mayoría de los municipios del país, “injustamente”, sólo permiten imponer nombres de personas físicas a lugares públicos, una vez ya fallecidas, “los mejores reconocimientos deben darse en vida”, consideran.

Ordenanza

La pretendida ordenanza contiene 11 artículos y en el primero de ellos indica que la designación, imposición, descripción, o rotulación de avenidas, calles, rotondas, plazas, plazoletas, barrios, paseos, parajes, edificios públicos o bienes municipales de la Ciudad de Mercedes, se regirán de acuerdo a las disposiciones y medidas que conforman la presente norma. Establecen condiciones sobre el particular, tales como que el bautismo de sitios públicos, tanto naturales como culturales, se hará de acuerdo al historial del nombre a imponer. Nombre de personas que hayan tenido relación directa con la comunidad y se haya destacado por su labor solidaria, profesional, artística, política, etc., en pro del mejoramiento de la calidad de vida, relaciones humanas, investigaciones científicas, o por ser impulsores de adelantos sociales y/o económicos, debidamente probados, para la comunidad que va a ser receptora del nombre en cuestión; Nombre de personas que hayan tenido relación directa con la región; Nombre de prócer, acontecimiento o fecha que se relacionen con la gesta patriótica argentina; Nombre de personas que hayan contribuido con la libertad y los derechos humanos, la promoción del desarrollo del país, las causas sociales, religiosas y políticas; Nombre de próceres, acontecimientos y fechas de la gesta patriótica americana; Nombre de figuras ilustres, acontecimientos o fechas que se relacionen con organismos o hechos de trascendencia internacional. El tercero de los artículos deja en claro que esos nombres a imponer “podrán ser de personas vivas o ya fallecidas, y en caso de imponer el nombre de un difunto no se requerirá ningún tiempo de plazo mínimo de su fallecimiento. Otros aspectos que se tienen en cuenta es que no podrán sustituirse los nombres en lenguas aborígenes y sólo podrán sustituirse las denominaciones que atenten contra la identidad nacional, la Soberanía Argentina y los principios y formas de vida democrática”. “Toda designación de nombre, carecerá de reconocimiento por parte de la Municipalidad, si no ha sido elaborada mediante ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. Las designaciones requerirán de los dos tercios de los votos del total de la composición del Honorable Concejo Deliberante”, añaden.

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