Nueva disposición trae cambios en la clasificación de las licencia de conducir

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Entre las principales modificaciones se encuentra la posibilidad de conducir motos de hasta 150 cc para los conductores principiantes, desde los 17 años. También se incluye a motovehículos de motorización eléctrica y reglamentación específica para cuatriciclos.

La Dirección de Licencias y Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires anunció el pasado martes la nueva disposición complementaria del Decreto 532/09 que establece para los diferentes municipios las nuevas clases de licencias de conducir.

Los principales cambios en la clasificación de las licencias se basan en la posibilidad de conducir motos de hasta 150cc para conductores principiantes a partir de los 17 años; la inclusión dentro de la clasificación de motovehículos a aquellos de motorización eléctrica y la incorporación de clases específicas independientes para cuatriciclos.

A su vez, la Clase C del registro de conducir aparece dividida en subclases de acuerdo al peso del camión, mientras que la Clase D se dividió en subclases según la cantidad de plazas del vehículo de transporte.

Por otro lado, la Clase F se amplió para poder aplicarla a todas las demás clases y subclases, siempre que la adaptación del vehículo lo permita y no vulnere lo establecido en la Disposición 09/2010.

La activación en el sistema de la nueva clasificación tendrá incorporada las correspondientes equivalencias con las licencias anteriores; por lo tanto, para los conductores que se presenten a renovar la licencia, el sistema generará de manera automática la nueva denominación.

También se advirtió que, para cuatriciclos y triciclos, la Clase no se renueva automáticamente y el conductor deberá optar, debiendo realizar para ello la prueba teórico-práctica.

Protagonistas consultó al Dr. Matías Maresa, juez de Faltas en la ciudad de Mercedes quien confirmó los cambios introducidos en territorio bonaerense, “en realidad se dictaron varias normas, tanto a nivel nacional como también en lo provincial, y lo que hizo básicamente fue actualizar la Ley Nacional de Tránsito y la Ley Provincial, fue adecuarla a la situación actual en la realidad en que vivimos. Lo que se modificó es que a partir de los 17 años se puede obtener la licencia para circular en motos de hasta 150 cc…”.

Sobre esto último destacó que recién a los 21 años se podía obtener un permiso para manejar una moto de esa cilindrada. Además agregó que entre los cambios continúa “la prohibición de circular con cuatriciclo en la vía pública, pero lo que se estableció es la posibilidad en que los municipios establezcan zonas seguras de circulación y mediante ordenanza comunicarlo a la Provincia de Buenos Aires… también se modificó o se incorporó a los vehículos de propulsión eléctrica, ya que antes era sólo mecánica…”. En el caso de las motos de propulsión eléctrica, ahora deberán cumplir con los mismos requisitos con que cumplen las otras motorizaciones.

El funcionario explicó que atento a algunos de estos cambios, los municipios, entre ellos Mercedes, deberán redactar una nueva ordenanza a los fines de ponerse a tono con las leyes de tránsito. “Seguramente tendremos que adecuar todo nuestro Código de Faltas y las ordenanzas que rigen en la materia para esta nueva situación” indicó.

Sobre el tema cuatriciclos, el Dr. Maresca precisó que hoy los mismos se encontraban en una suerte de vacío en cuanto al encuadramiento al igual que las motos de propulsión eléctrica; “Regularizarlos es lo mejor que podía pasar” manifestó el Dr. Maresca, quien explicó que hasta ahí, en el caso de los cuatriciclos “se los secuestraba, se los ponía a disposición de la Secretaría de Seguridad, nos enviaban el acta y se los entregábamos pero con la prohibición de circular, se les devolvía porque acreditaban toda la documentación como titulares de los mismos pero hoy no se puede circular en la vía pública, y hasta que el municipio no dicte la ordenanza, que establezca la zona segura, no se podrá circular”.

Pasar peaje sin pagar es una falta grave

En el diálogo con el juez de Faltas de Mercedes este también recordó que los conductores que pasen sin pagar los peajes de las rutas y autopistas bonaerenses quedarán expuestos a multas de hasta $ 12.000, a raíz de una decisión del Gobierno nacional de incorporar esa práctica como “falta grave” en la Ley Nacional de Tránsito.

La medida se formalizó mediante un decreto  de principios de noviembre en el marco del artículo 23 de la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura

 La medida incorporó dentro de la calificación de “falta grave”, prevista en la Ley Nacional de Tránsito “la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito”.

“Por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la licencia de conducir la cantidad de UN (1) punto”, dispone la normativa.

Las U.F. (Unidades Fijas) son las medidas estándar que se utilizan para determinar las multas de tránsito, y se corresponden con el valor de un litro de nafta dispuesto por YPF.

El Dr. Maresca precisó que la falta grave también puede culminar en una sanción de suspensión de hasta seis meses de la licencia de conducir, y por otra parte también indicó que en las modificaciones se habilitó la facultad de los jueces administrativos en la provincia de Buenos Aires a actuar en este tipo de faltas. Asimismo también en las modificaciones se incorpora el término de “picadas” para que los jueces puedan actuar en consecuencia, a la vez que ampliaron los requisitos de expendio de combustibles a estaciones de servicios en cuanto a motociclistas que concurran a las mismas. En este último sentido, deberán tener el casco reglamentario, y en caso de ser dos las personas que viajaban en la moto, ambas deberán tener el casco.

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