La normativa había sido aprobada por el Congreso provincial y ahora se promulgó con su publicación en el Boletín Oficial. Los comercios que vendan uniformes o insignias similares o pertenecientes a la Policía de la provincia deberán registrarse y tener una habilitación especial. No hacerlo supone severas multas.
El Ejecutivo Bonaerense acaba de promulgar con su publicación en el boletín oficial, y registrada como la ley que lleva el número 15114, una normativa que apunta a tener claramente identificados a quienes comercialicen uniformes o insignias similares o pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Esta norma había sido impulsada en el Congreso provincial donde se aprobó por ambas cámaras la creación del Registro Provincial de Personas Físicas y Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y similares pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. A partir de entonces las personas físicas y jurídicas mencionadas deberán inscribirse en el registro, para poder quedar habilitadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El próximo paso es que el Poder Ejecutivo provincial deberá establecer el organismo da aplicación de la presente ley. Esa Autoridad de Aplicación, una vez determinada, deberá expedir un certificado de inscripción que deberá estar exhibido en los comercios que se dediquen a la venta de los artículos alcanzados por la ley en cuestión.
Registro
Los comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser entregados a la Autoridad de Aplicación y adosar en el caso del uniforme, un código QR o similar, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación. El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones impuestas por la presente ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, será pasible de sanciones tales como apercibimiento y multas, decomiso de las mercaderías e inhabilitaciones o clausuras. Los comercios alcanzados por las disposiciones de la presente ley, deberán adecuarse en el plazo de noventa (90) días de la promulgación. No obstante el Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.