Rechazaron pedido de Wado De Pedro para apartar al Juez Bonadío

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Lo había solicitado el diputado mercedino por “temor de parcialidad” en la causa  de los cuadernos .

La Cámara Federal rechazó la pasada semana la recusación contra Claudio Bonadio que había interpuesto el Diputado Nacional, oriundo de nuestra ciudad, Eduardo “Wado” de Pedro. Su presentación había obedecido  en base a un “temor de parcialidad” por parte del juez por las sanciones que él había votado en su contra en el Consejo de la Magistratura.

Para los integrantes de la Cámara que tomó la resolución, “no se desprende acto alguno por parte del magistrado que puede infundir en el imputado un temor en ese sentido”.

Bonadio ya tomó indagatoria a De Pedro, a José Ottavis y a Andrés Larroque, todos referentes de La Cámpora, quienes fueron llamados a declarar como sospechosos luego de los dichos del ex secretario de Obras Públicas, José López, en su rol de “imputado-colaborador”.

López, como arrepentido, ahondó en esos detalles: dijo que en vísperas de un acto de la campaña del 2015, Larroque le pidió 5 millones de pesos, pero él lo mandó a hablar con Wado De Pedro. Y señaló que De Vido decía que el financiamiento había que derivarlo en De Pedro, porque tenía buena relación con Justicia Legítima.

De Pedro llegó a Tribunales a declarar el 26 de septiembre pasado, leyó las acusaciones en su contra y recusó a Bonadio. “No existe, ni existirá, un solo elemento probatorio que indique algún grado de participación en los sucesos investigados”, dijo en ese momento.

A partir de la presentación elevada por De Pedro, la causa llegó a la Cámara Federal, espacio en el cual el legislador mercedino aseguró que no había ninguna prueba en su contra y advirtió: “Se quieren saldar cuestiones personales o situaciones políticas con esta causa”.

Según la defensa, De Pedro había votado en 2014, como miembro del Consejo de la Magistratura, investigaciones y sanciones contra Bonadio por su actuación en diversas causas, anteriores al hecho de los cuadernos. Y por lo tanto existía una causal razonable para su apartamiento. Se basó en un inciso del artículo 55 del Código Procesal Penal que sostiene que “el juez deberá inhibirse de conocer en la causa si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político”.

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