Pirotecnia: fallo de la Corte bonaerense no impactaría en Mercedes

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La Corte Suprema de Justicia vetó una ordenanza de la localidad de Miramar. Desde el Juzgado de Faltas de nuestra ciudad indicaron que la norma que tiene Mercedes es diferente y no avasalla derechos.

la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ordenanza que había sido sancionada en 2015 en Miramar que penaba tanto la comercialización como el uso de fuegos artificiales, se tratara de las estrellitas que hacen ulular los chicos en sus manos, los estruendosos petardos o los show de luces.

La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar a un planteo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparándose en la Ley Nacional 20.429 que regula la fabricación, la venta y el uso de pirotecnia.

“Es que ninguna ordenanza municipal puede imponerse por encima de una ley nacional, que es lo que estaba ocurriendo”, explicó Mario Rushin, presidente de la cámara.

Sobre si esta decisión de la Justicia bonaerense podría impactar en Mercedes, que desde hace algún tiempo también tiene una ordenanza que regula aspectos de la comercialización y utilización de elementos de pirotecnia, fue el Dr. Matías Maresca, a cargo del Juzgado 2 de Faltas quien se refirió al tema. “En realidad se dictó un fallo que declaró inconstitucional una ordenanza de General Alvarado, para ese caso en particular. La ordenanza de dicho distrito hablaba de pirotecnia cero, que es totalmente distinto al caso de Mercedes, donde no se habla de pirotecnia cero sino que se estableció una restricción a la venta o tenencia y comercialización de la pirotecnia con efecto audible y sonoro. Esa es la diferencia grande que tenemos”.

El juez de Faltas recordó que en su momento las empresas que se dedican a la fabricación y venta de elementos de pirotecnia trajeron su preocupación sobre la normativa aprobada en Mercedes, y sobre la posibilidad que ahora intenten valerse de esta definición de la Corte bonaerense, explicó que “en realidad el fallo de la Corte, yo lo leí completo, abarca este tema y dice que la medida tiene que ser razonable entre lo que se intenta proteger, que en este caso es la salud de las personas y de los animales también… prohibir todo tipo de pirotecnia no es lo correcto; nosotros no prohibimos toda la pirotecnia sino la que tiene efecto audible y sonoro, de hecho un representante de esta Cámara que nuclea a quienes venden los fuegos artificiales declararon que también tenían pensado regularlo a nivel provincial en cuanto a su venta. Ellos tampoco están de acuerdo ya que no le encuentran significado. Si bien toda pirotecnia genera algún tipo de explosión, hay algunas que tienen una explosión mayor y es la que nosotros hemos intentado restringir”.

 

Cumplimiento

En cuanto al cumplimiento de la norma en el orden local, el Dr. Maresca precisó que “disminuyó mucho el uso y disminuyeron muchos las sanciones correspondientes o las actas que se labraron. Por citas casos, en el día de la primavera se labraron cinco actas, que todavía están en trámite, en curso, algunos fueron alumnos de los colegios San Patricio y San Antonio  y un comercio que tenía la tenencia de venta para la cual no estaba autorizado…”.

Para el juez de Faltas, a partir de la norma sancionada en el orden local se ha ido evidenciando un acompañamiento mayúsculo, tanto por los comerciantes en no vender, como también entre los vecinos en no utilizarlos. “En la mayoría de los casos, los comerciantes de Mercedes se acogieron a la ordenanza, dieron cumplimiento a la misma, y para el caso que omitan la norma, se dictará el decomiso correspondiente”.

El juicio lo inició CAEFA contra General Alvarado, que comprende Miramar y otras localidades, de donde es la ordenanza declarada inconstitucional.  La resolución de la Corte Suprema puede hacerse extensiva a otros distritos que habían dispuesto la prohibición, como el Partido de la Costa o Pinamar, mediante ordenanzas similares. Hay otros dos antecedentes en los municipios de Santa Lucía y Rivadavia, de la Provincia de San Juan, cuyas normas prohibicionistas fueron declaradas inconstitucionales.

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