Dictamen favorable en normas contra el abuso callejero

0

En la Comisión de Legislación del cuerpo legislativo se aprobó un dictamen favorable por lo cual en breve habría ordenanza para la creación de la figura de acoso callejero. Sanciones para quienes infrinjan la nueva norma.

Desde hace varias semanas los concejales de la ciudad vienen trabajando en un proyecto relacionado con el abuso callejero. La pasada semana, el expediente tuvo un dictamen favorable por parte de los ediles, por lo que podría haber definiciones en la próxima sesión.

El articulo 1 de la norma en cuestión señala precisamente que se incorpora la figura de  Acoso Callejero, como falta, en el partido de Mercedes .

En su articulado se anuncia que  “Se entenderá por acoso callejero a todo abordaje de una o varias personas en contra de una/s persona/s en ámbitos públicos y/o de acceso publico, de forma verbal o física, manifestaciones inmorales de índole sexual, a través de palabras, alusiones y/o gestos, que causen agravios y/o de algún modo produzcan degradación, humillación o de algún modo ofendan su moral e integridad. Pudiendo manifestarse en comentarios sexuales hacia el cuerpo, fotografías y/o grabaciones no consentidas, contacto físico indebido y/o no consentido, persecución, masturbación, gestos obscenos y/o cualquier otra expresión de esta índole, actos discriminatorios que tiendan a la exclusión por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, religión características físicas o de  cualquier tipo de que produzca distinción, impidiendo el pleno desarrollo de una persona, su integración o su efectiva participación en al vida política, cultural y social de la comunidad”

En cuanto a la definición de aquel que se convierta en acosador se trata de “toda persona cualquiera fuera su genero  que realice acoso callejero en la vía publica y/o lugares de acceso publico de acuerdo a lo descripto en el articulo anterior.- Se entenderá por “acosado” a toda persona, cualquiera fuera su genero y/o identidad que sea victima de algunos de los hechos descriptos en el articulo 2 de la presente ordenanza”.

Quienes se refirieron a la normativa fueron las concejales Mariana Sanmartin y Celeste Burone. Esta última indicó: “Es una noticia que la queremos compartir porque estábamos dando esta discusión, llegó a tiempo”.

La edil resaltó el hecho que hubo en el medio debate, opiniones, de todo tipo, pero que marca una realidad. “Obvio que no se puede hablar de alegría cuando tiene que ver con la violencia, pero si satisfecha porque vamos creciendo como comunidad…”.

Por su parte Sanmartín precisó que es muy importante contar con la identificación del abuso callejero, “que no solo va en el sentido del piropo mal intencionado que hacen los hombres hacia las mujeres, sino también temas de discriminación, que culturalmente están tan instalados”.

Coincidiendo son su compañera de bloque agregó que esto está enmarcado en la evolución que ha tenido la sociedad, en este caso la Mercedina. “Uno trabaja en esto, escuchando la demanda de los vecinos”, destacó.

Según el artículo 4 de la norma,  “Las denuncias por acoso callejero podrán ser realizadas telefónicamente ante el 147 o al 0800 666 9940 Violencia y/o  a través de los reportes de Seguridad Online que se encuentran en la página: www.mercedes.gob.ar  desde donde se  dará inmediatamente intervención al Juzgado de Faltas o directamente ante denunciada realizada ante este ultimo Organismo Municipal. Las denuncias deberán ser acompañadas de toda las pruebas necesarias para la efectiva constatación de los hechos denunciados, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.  En cualquiera de las formas de denuncia, se procederá en los temidos del Art. 53 y s.s. del Código de Faltas Municipal, debiendo además darse intervención a todo Organismo y/o Oficina Municipal, Provincial y/o Nacional con competencia en estos asuntos”.

 

Código de faltas

Al momento de tener tratamiento dentro de la Comisión de Legislación, el apoyo de los ediles que integran la misma fue unánime, marcando en ese sentido las coincidencias con el espíritu del proyecto.

El último de los artículos se manifiesta en el sentido que ahora tendrá como norma la actual figura de abuso. Expresa concretamente “Incorpórese el articulo 171bis al código de Faltas Municipal Ordenanza 5650/03, que quedara redactado de la siguiente manera “Quien produzca acoso sexual en la vía publica o en lugares de acceso publico de acuerdo a lo descripto en el Art. 2 de la Ordenanza___ será sancionado con multa de de 10 a 50 módulos, siempre y cuando los hechos denunciados no sean considerados prima facie como un delito”.

Loading

DEJA UNA RESPUESTA

Pone tu comentario
introduzca su nombre